Todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores, están obligados a poseer un protocolo de actuación contra el acoso laboral.
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa debe promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, generando los protocolos preventivos, así como los cauces legales ante posibles denuncias o reclamaciones.
AIXA CORPORE® le ayudará a implementar estos protocolos en su organización para dar cumplimiento efectivo a la normativa vigente y evitando cuantiosas sanciones.
Protocolo de acoso sexual
El acoso sexual y/o por razón de
sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan
contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la
integridad física, psíquica y moral de las personas.
Protocolo de acoso laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como:
“Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el
trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
Se trata de un problema jurídico, que surge en el marco de las relaciones laborales y requiere tratamiento legal. De ahí la necesidad de realizar un protocolo específico y de concienciar al personal.
¿Quiénes están obligados a elaborar y aplicar un Protocolo de Acoso?
El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (además del laboral) se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas con trabajadores, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño.
No basta únicamente con tener el documento, sino que se deben realizar acciones de formación y sensibilización a la plantilla.
Sanciones
Las sanciones por no tener implantado un protocolo de acoso varían en función de la gravedad de la infracción:
- INFRACCIÓN LEVE: Multas de 7.501 a 30.000 €
- INFRACCIÓN GRAVE: Multas de 30.001 a 120.005 €
- INFRACCIÓN MUY GRAVE: Multas de 120.006 a 225.018 €
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros por cualquiera de los medios disponibles.
¿Dónde prestamos nuestro servicio de Protocolo de Acoso?
Prestamos nuestro servicio de Protocolos de Acoso en Tenerife, La Gomera, La Palma, El Hierro, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura (Islas Canarias), A Coruña (Santiago de Compostela), Ourense, Lugo y Pontevedra (Vigo) (Galicia), Madrid y Barcelona, así como en toda España peninsular e insular, Ceuta y Melilla.