canal de denuncias

Canales de denuncias

Los CANALES DE DENUNCIAS, son una herramienta fundamental que permite a los trabajadores, proveedores y clientes de una entidad, ya sea esta pública o privada, comunicar o denunciar conductas irregulares o ilícitas, malas prácticas, etc.

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AIXA CORPORE® ofrece un sencillo e intuitivo CANAL DE DENUNCIAS totalmente personalizado de un manejo simple y con el apoyo de nuestro personal en todo momento:

  • Totalmente adaptada a la Ley 2/2023.
  • Parametrizada con las exigencias mínimas y adaptado al cliente.
  • Seguimiento de la gestión de la denuncia.
  • Garantiza las comunicaciones de forma anónima.
  • Mantiene informado de forma segura al denunciante en todo momento.
  • Seguridad de nivel alto en protección de datos.
  • Actualizable en cualquier momento a los posibles cambios en la normativa.

¿Cúal es la norma que regula en España los canales de denuncia?

La obligatoriedad de implantar canales de denuncias viene recogida en:

¿Qué entidades están obligadas a implantar canales de denuncias?

· En el SECTOR PÚBLICO,  tienen que tener un sistema interno de información según el artículo 13:

  1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Canal de Denuncias. ¿Qué se entiende por entidades comprendidas en el sector público en este sentido?:
    • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
    • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
    • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Las universidades públicas.
    • Las corporaciones de Derecho público
    • Las fundaciones del sector público.
    • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores….
  2. Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
  3. Los organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.

· En el SECTOR PRIVADO:

  1. Empresas de 50 o más trabajadores.
  2. Con independencia del número de trabajadores con que cuenten, empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en las siguientes materias:
    • Servicios, productos y mercados financieros.
    • Prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (sujetos obligados según la Ley de Blanqueo de capitales).
    • Seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
    • Empresas que no tengan su domicilio en España pero desarrollen en territorio nacional actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¿Quién es el responsable de la implantación de los canales de denuncias?

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado es el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales tal y como dispone la normativa sobre protección de datos personales.

¿Qué características deben tener los canales de denuncias?

Debe permitir a las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores comunicar información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o en ambos modos.

Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad

Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad para que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.

Ser independiente y aparecer diferenciado respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.

Contar con un responsable del sistema, siendo el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema, y de su destitución o cese. Si se opta porque el Responsable del Sistema sea un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. El nombramiento y cese del responsable del sistema deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.

Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas: Identificación del canal o canales internos de información; incorporación de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes e instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea; envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo peligro de la confidencialidad de la comunicación; plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones, no superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación…; posibilidad de mantener la comunicación con el informante para información adicional; establecimiento del derecho del afectado a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.

Garantía de la confidencialidad, advirtiendo de la tipificación como infracción muy grave en caso de incumplimiento; exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas; remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea…. Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.

Permitir las denuncias anónimas

Respetar la normativa de protección de datos, informando adecuadamente al denunciante, estableciendo las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que sólo tiene acceso a la denuncia.

¿Cúales son las sanciones previstas en la ley?

Las sanciones previstas en la Ley, dependiendo del tipo de infracción (leve, grave, muy grave), serán las siguientes:

  1. Si son personas físicas, las sanciones irán desde los 1.001 hasta 300.000 euros.
  2. Si son personas jurídicas las sanciones irán desde los  100.000 euros hasta 1.000.000 de euros.

Además, está prevista la prohibición de obtener subvenciones y beneficios fiscales en un plazo máximo de 4 años, así como la prohibición de contratar con el Sector Público durante un plazo máximo de 3 años.

¿Dónde prestamos nuestro servicio de Canales de Denuncias?

Prestamos nuestro servicio de Canales de Denuncias en Tenerife, La Gomera, La Palma, El Hierro, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura (Islas Canarias), A Coruña (Santiago de Compostela), Ourense, Lugo y Pontevedra (Vigo) (Galicia), Madrid y Barcelona, así como en toda España peninsular e insular, Ceuta y Melilla.

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